Ocho mitos sobre el certificado energético

Es obligatorio desde el 1 de Junio de 2013, el certificado energético, documento informativo necesario para alquiler o vender un inmueble. Fruto de la desinformación, son varios los mitos que rodean al certificado energético.

Es una tasa o impuesto.
En realidad este documento nace de la exigencia de una directiva europea y, por tanto, su transposición era obligada en España y en el resto de Estados miembros. La información que sobre el certificado energético se tiene es prácticamente nula, y lo único que percibe el ciudadano es que es una obligación o un impuesto más, pero en ningún caso es consciente de las ventajas que le aporta y los fines que persigue.

Significa empezar a ahorrar energía.
Tener el certificado de eficiencia energética permite cumplir con la obligación derivada del RD 235/2013 y aporta una información muy valiosa, pero el mero hecho de tenerlo no implica ser más eficiente o ahorrar energía (y dinero).

Permite revalorizar el inmueble.
Disponer del certificado no supone revalorización alguna, sino que se trata de algo obligatorio en los casos previstos.  No obstante, en junio de 2013 Reino Unido publicó un estudio realizado sobre más de 300.000 viviendas sometidas a compraventa entre los años 1995 y 2011, que demuestra que existen diferencias de valor superiores al 14% entre las casas con calificación energética G y aquellas que merecen una A o B.

Su resultado implica mejorar el edificio o vivienda.
Facilita información que permite al inquilino o propietario del inmueble conocer el estado energético de su inmueble, pero no existe la obligación de llevar a cabo las medidas de mejora propuestas.

Su resultado implica mejorar el edificio o vivienda.

Facilita información que permite al inquilino o propietario del inmueble conocer el estado energético de su inmueble, pero no existe la obligación de llevar a cabo las medidas de mejora propuestas.


5  El responsable del contenido del certificado de eficiencia energética es el propietario.
Si bien es cierto que el propietario es el encargado de tener este documento, el único responsable de su veracidad es el técnico competente que acredita su calificación. Con carácter general, la titulación habilitante es la de ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto y arquitecto técnico. "En esta normativa no hay más exigencias para los profesionales que la propia titulación académica, y esto hace que se genere una competencia desleal por parte de muchos profesionales que sin cumplir las obligaciones fiscales ni laborales, y sin tan siquiera tener un seguro de responsabilidad civil, están ofreciendo estos certificados a precios irrisorios".

Las viviendas con una superficie inferior a 50 metros cuadrados no lo necesitan.
Uno de los mitos más extendidos es creer que las viviendas con superficie útil total inferior a 50 m² no precisan certificado, pero el IDAE aclara que solamente quedan excluidos de la obligación aquellos edificios aislados físicamente. En consecuencia, "las viviendas, apartamentos y locales de menos de 50 m² que formen parte de un edificio sí tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética".

Sólo es necesario para formalizar la compraventa o alquiler del inmueble.
Hay propietarios que piensan que sólo necesitan su etiqueta una vez vayan a firmar el contrato. Sin embargo, es imprescindible mostrar este distintivo al potencial comprador o inquilino antes de la formalización del contrato.

Un certificado único para todo el edificio no es válido para todas las viviendas y/o locales que lo integran
La nueva Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas establece que, a partir de 2019, los edificios de viviendas deberán, en función de su antigüedad, contar con un Informe de Evaluación del Edificio, un documento que incluye, entre otros criterios, el certificado de eficiencia energética del edificio. Éste es válido para todas las viviendas y locales que integran el inmueble. "Por tanto, todos los edificios plurifamiliares se enfrentarán a este nuevo diagnóstico del edificio de forma obligatoria, por lo que se deberá contar con el certificado colectivo","También deberá disponer de este documento cualquier edificio que pretenda solicitar ayudas del nuevo Plan Estatal de Alquiler y Rehabilitación 2013-2016, por lo que éste es otro motivo a favor del certificado colectivo, que se suma al mejor precio por copropietario". "Por todo ello", concluye, "parecería más razonable apostar por certificados únicos para todo el edificio en lugar de hacerlo por certificados individuales". Ahora bien, optar por el certificado colectivo requiere el acuerdo de la junta de propietarios, "que no siempre se logrará, ya que quizás muchos vecinos no quieran asumir un gasto que ahora no consideran necesario o que carece de utilidad para ellos", También puede ocurrir que aquellos propietarios que hubieran realizado obras de mejora de la eficiencia energética en sus viviendas particulares se nieguen a la opción colectiva al considerar que obtendrán una calificación menos ventajosa que haciéndolo de forma individual.

fuente:http://www.elmundo.es/economia/2014/01/03/52c55a67ca4741975f8b456b.html

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Amparo Ruiz Sena
habita-e

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