Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios
Artículo 33. Objeto del programa.
1. El
objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización de un Informe de evaluación
de los edificios
que incluya el análisis
de las
condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación
de los
mismos, mediante una subvención que cubra parte
de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.
2. El informe contendrá, de
manera detallada, los aspectos relacionados
en el
anexo II, en relación con el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio
es susceptible
o no de incorporar ajustes razonables
en materia de accesibilidad y la
certificación de la eficiencia energética.
Artículo 34. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las
comunidades de vecinos, agrupaciones de
comunidades o propietarios únicos
de edificios
de carácter
predominantemente residencial, que cuenten con el informe
de evaluación a que se refiere el artículo anterior antes de que finalice el
año 2016.
Artículo 35. Gestión y cuantía de las ayudas.
1. El Ministerio de Fomento transferirá a la Comunidad
Autónoma o Ciudad de Ceuta o Melilla el importe de la
subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la
Ley General
Presupuestaria, y tal y como
se especifique
en los
convenios de colaboración.
2. Las ayudas consistirán en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las
viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso
pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por
edificio.
Artículo 36. Condiciones para el otorgamiento de
las ayudas.
Para la obtención de
la ayuda,
será preciso presentar el Informe
de evaluación
del edificio, con los contenidos que
figuran en el anexo II de este real decreto, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente.
Deberá
aportarse también la correspondiente factura de honorarios, original o copia, emitida por
el profesional
o los profesionales que hubieren
realizado el informe.

0 comentarios:
Gracias por tu comentario!